Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 36

TÍTULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

Artículo 36. Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción, y

V. Intervención.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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