Artículo 37. Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales. Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS
Artículo 37
TÍTULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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