Artículo 371. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Artículo 371. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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