Artículo 372. A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y perderá el derecho de pensión alimenticia y en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Si la víctima de violencia familiar fuera una mujer en estado de gravidez, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Si la víctima de violencia familiar fuera un incapaz, adulto mayor o integrante de una comunidad o pueblo indígena, las sanciones previstas en este artículo se duplicarán, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Cuando la agresión sea contra una persona menor de edad, se observará lo previsto en el artículo 358 Bis de este Código. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)