Artículo 373. En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.
Artículo 373
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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