Artículo 53. Aplicación de la medida cautelar consistente en garantía económica. Cuando el imputado, acusado o sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que éstos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al Fondo de Protección a las Victimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala.
Artículo 53
TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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