Artículo 54. Otro destino de la reparación del daño. Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo de Protección a las Victimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 54
TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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