Artículo 56. Obligación mancomunada y solidaria. Cuando sean varios los responsables del delito, éstos están obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparación del daño.
Artículo 56
TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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