Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 111

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 111.-Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán a partir de que:

I. Se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. Se llevó a cabo la última conducta, tratándose de delito continuado;

III. Cesó la consumación en caso de delito permanente; o

IV. Nació la acción persecutoria, si se trata de tentativa.

En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de ellos.

En el concurso ideal, la pretensión punitiva prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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