Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 112

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 112.-A excepción de su tentativa, son imprescriptibles todos los delitos calificados como graves, según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales. En los demás, la acción persecutoria prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad correspondiente al delito; pero en ningún caso será menor de tres años.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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