Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 114

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 114.-Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la prescripción se consumará en el término de dos años.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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