Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 115

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 115.-El derecho para formular la querella prescribirá en un año a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y, en tres años, independientemente de esta circunstancia.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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