Artículo 115.-El derecho para formular la querella prescribirá en un año a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y, en tres años, independientemente de esta circunstancia.
Artículo 115
TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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