Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 117

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 117.-La prescripción de la acción persecutoria se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en la investigación del delito aunque, por ignorar quienes sean los delincuentes, no se practiquen diligencias contra persona determinada.

También interrumpirán la prescripción las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición o requerimiento de entrega del inculpado que haga formalmente el Ministerio Público.

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a la última diligencia.

La prescripción se interrumpirá igualmente cuando el inculpado cometiere un nuevo delito.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.