Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 118

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 118.-Lo previsto en el artículo anterior no se aplicará en caso de que las diligencias comenzaren a practicarse después de transcurrida la tercera parte del plazo de prescripción. Ésta continuará y no podrá ser interrumpida sino por la aprehensión del indiciado. CAPÍTULO X

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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