Artículo 119.-Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos. Principiarán a correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si fueren restrictivas o privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 119
TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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