Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 119

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 119.-Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos. Principiarán a correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si fueren restrictivas o privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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