Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 113

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 113.-La acción persecutoria prescribirá en seis meses cuando el delito se sancione sólo con multa o alternativamente. En este último caso, se atenderá a la prescripción de la privativa de libertad. Lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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