Artículo 113.-La acción persecutoria prescribirá en seis meses cuando el delito se sancione sólo con multa o alternativamente. En este último caso, se atenderá a la prescripción de la privativa de libertad. Lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria.
Artículo 113
TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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