Artículo 14.-Cuando entre la comisión del delito y la sentencia que deba pronunciarse, entre en vigor una ley o un decreto que disminuya la sanción establecida en la norma vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva disposición legal.
(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004)
Si la nueva disposición entra en vigor durante la extinción de la pena o medida de seguridad, se estará a lo más favorable al reo.
Cuando la nueva norma deje de considerar una determinada conducta como delictuosa, se ordenará la libertad absoluta de los sujetos activos, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia pronunciada.