Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 14

TÍTULO I DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN EN EL TIEMPO

Artículo 14.-Cuando entre la comisión del delito y la sentencia que deba pronunciarse, entre en vigor una ley o un decreto que disminuya la sanción establecida en la norma vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva disposición legal.

(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004)

Si la nueva disposición entra en vigor durante la extinción de la pena o medida de seguridad, se estará a lo más favorable al reo.

Cuando la nueva norma deje de considerar una determinada conducta como delictuosa, se ordenará la libertad absoluta de los sujetos activos, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia pronunciada.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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