Artículo 15.-Este código se aplicará a todas las personas sin distinción alguna, con las excepciones que sobre inimputabilidad, aplicación de usos y costumbres de las comunidades indígenas, inmunidades y satisfacción previa de requisitos de procedencia, establezcan las leyes.
Artículo 15
TÍTULO I DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN EN EL TIEMPO
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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