Artículo 20.-Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;
II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Segundo. Se señala un término de cuatro meses para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 46 y 67 fracción IV de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO.
DECRETO 291 G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011
Reforma
Numero
39
ARTICULO UNICO. QUE REFORMA EL