Artículo 206.- A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de algún instrumento o máquina de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, colmenas, abejas o sus productos, total o parcialmente ajenos, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de los mismos con arreglo a la ley, se le sancionará de la manera siguiente:
I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de setenta y cinco días de salario;
II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a diez años y multa de hasta cuatrocientos días de salario; o
III. Si el valor de lo robado excediere de doscientos días de salario y fuere cometido en el medio rural, con prisión de cuatro a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario. (ADICIONADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.
DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2015/04/Gac2015- 156%20Lunes%2020%20Ext.pdf DECRETO 538 G.O. 19 DE MAYO DE 2015
Reforma
Numero
62
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA EL