Artículo 205.-Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:
I. De seis meses a seis años de prisión cuando: a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo; b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos; c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona; d) Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes; e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público.
(REFORMADA, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
II. De cinco a nueve años de prisión, cuando: a) Se efectúe por dos o más personas; b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.
(REFORMADA, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
III. De seis a ocho años de 6prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) a) Se sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones;
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) b) Se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas;
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; o
(ADICIONADO, G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017) d) Cuando se cometa por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia durante un incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climatológico u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia
(REFORMADO, G.O. 20 DE ABRIL DE 2015)
ARTÍCULO 205, UNA FRACCIÓN III CON INCISOS A) Y B) DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de observancia general que se opongan a este decreto.
DECRETO 3 G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007
Reforma
Numero
21
ARTICULO UNICO. QUE ADICIONA EL CAPÍTULO XI BIS, DENOMINADO "GRAFITI ILEGAL", Y EL
ARTÍCULO 205 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. En la aplicación de la presente reforma, se empleará el principio de su sucesión de normas penales sustantivas.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1143
DECRETO 358 G.O . 1 DE DICIEMBRE DE 2017
Reforma
Numero
81
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO
ÚNICO . Se reforman los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo 205 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CCII, NÚM. EXT. 098 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3502
DECRETO 8 48 G.O. 1 1 DE MARZO DE 2021
Reforma número
1 09
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE EXTORSIÓN, ROBO, DESPOJO, ULTRAJES A LA AUTORIDAD, CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman, la fracción II del artículo 205; el primer párrafo del artículo 222; el segundo párrafo del artículo 231; el artículo 331; la denominación del Estado de Veracruz.
TERCERO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 66/2021 respecto del artículo 371 Quinquies del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno.
CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 222 Bis. Fracción II, en su porción normativa ´o portando instrumentos peligrosos´ del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno, en términos del considerando sexto de esta decisión.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 331 y 371, fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los considerandos séptimo, octavo y décimo de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Los datos del expediente y la sentencia pueden ser consultados en la siguiente liga del portal oficial web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=2 81447
DECRETO 857 G.O. 20 DE JULIO DE 2021
Reforma número
1 10
QUE REFORMA LOS