Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 211

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II

Artículo 211.-A quien adquiera ganado producto de abigeato o comercie con sus pieles, carne u otros derivados, obtenidos de dicho ilícito, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de las cosas, se les sancionará en los términos del artículo anterior.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 02 DE ENERO DE 2012)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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