Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 212

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II

Artículo 212.-Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien:

I. Desfigure o borre las marcas de animales vivos o de sus pieles;

II. Marque o señale en campo ajeno sin consentimiento del dueño animales sin hierro o marca;

III. Marque o señale animales ajenos, aunque sea en campo propio;

IV. Contramarque o contraseñale animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para hacerlo; o

V. Expida certificados falsos para obtener guías simulando ventas; haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello; o use documentos falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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