Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 213

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA

Artículo 213.-A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, en perjuicio de tercero, disponga para sí o para otro de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa mueble, total o parcialmente ajena, de la cual se le haya transferido la posesión derivada, se le impondrán:

I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses y multa hasta de noventa días de salario, si el valor de lo dispuesto no excede de cincuenta días de salario o no es posible determinarlo;

II. Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientos días de salario; III. Prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuenta días de salario; o

IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo dispuesto excede de setecientos cincuenta días de salario.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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