Artículo 224.-Cuando el delito de despojo se cometa en el medio rural, sin violencia, se trate de delincuentes primarios y se acredite haber reparado el daño a satisfacción del ofendido, la sanción que se imponga será hasta de seis meses de prisión o multa hasta de cincuenta días de salario.
Artículo 224
TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.