Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 224

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X

Artículo 224.-Cuando el delito de despojo se cometa en el medio rural, sin violencia, se trate de delincuentes primarios y se acredite haber reparado el daño a satisfacción del ofendido, la sanción que se imponga será hasta de seis meses de prisión o multa hasta de cincuenta días de salario.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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