Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 225

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X

Artículo 225.-Si la invasión y ocupación consecuente no se ejecutan con violencia y el o los ocupantes restituyen voluntariamente al poseedor en el goce de sus derechos, antes de que el Ministerio Público ejerza la acción penal persecutoria, no se impondrá sanción alguna.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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