Artículo 225.-Si la invasión y ocupación consecuente no se ejecutan con violencia y el o los ocupantes restituyen voluntariamente al poseedor en el goce de sus derechos, antes de que el Ministerio Público ejerza la acción penal persecutoria, no se impondrá sanción alguna.
Artículo 225
TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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