Artículo 223.-Si el despojo se realiza sobre uno o mas predios que formen parte de la reserva territorial del Estado o de los Municipios, se impondrán de tres s ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario mínimo.
(REFORMADO, G.O. 11 DE JUNIO DE 2008)
A quienes, en forma reiterada, se dediquen a promover el despojo, se les aumentarán las sanciones en una mitad de las señaladas anteriormente.
(ADICIONADO, G.O. 11 DE JUNIO DE 2008)
La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena en una tercera parte del máximo, si son responsables del ilícito servidores públicos o el despojo se realiza con fines de notificación o comercialización de la tierra.