Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 223

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X

Artículo 223.-Si el despojo se realiza sobre uno o mas predios que formen parte de la reserva territorial del Estado o de los Municipios, se impondrán de tres s ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario mínimo.

(REFORMADO, G.O. 11 DE JUNIO DE 2008)

A quienes, en forma reiterada, se dediquen a promover el despojo, se les aumentarán las sanciones en una mitad de las señaladas anteriormente.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE JUNIO DE 2008)

La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena en una tercera parte del máximo, si son responsables del ilícito servidores públicos o el despojo se realiza con fines de notificación o comercialización de la tierra.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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