Artículo 292 .- Derogado.
(DEROGADO, G.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 292, FRACCIÓN V, DEL DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 891 G.O. 2 DE AGOST O DE 2007
Reforma
Numero
16
ARTICULO UNICO. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 49 Y 96 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DECRETO 892 G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007
Reforma
Numero
17
ARTICULO UNICO. QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 292, Y UN TÍTULO XXI, DENOMINADO "DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO", INTEGRADO POR LOS CAPÍTULOS I A VIII Y LOS
ARTÍCULOS 361 A 370, TODOS AL LIBRO SEGUNDO; Y SE DEROGAN: EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO III Y SUS ARTÍCULOS 168, 169 Y 170; EL CAPÍTULO II BIS Y SU