Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 361

TÍTULO XX DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I DE LOS DELITOS ELECTORALES

Artículo 361. A quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario, independientemente de las sanciones por la comisión de otro delito, con excepción del de violencia familiar.

Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerperio, la sanción se incrementará hasta en una mitad.

(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 361 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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