Artículo 362. A quien realice actos que afecten los bienes comunes de la pareja o el patrimonio propio de una mujer, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario, siempre que esos actos no configuren otro delito sancionado con una pena mayor.
En casos de que los actos señalados en el párrafo anterior estuvieren dirigidos a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o a impedirle satisfacer sus necesidades básicas o las de su familia, la sanción se incrementará en un tercio.
(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)