Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 303

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO II

Artículo 303.-Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de veinte días de salario a quien:

I. Incite a rebelión en cualquier forma o por cualquier medio;

II. Mantenga relación o comunicación con los rebeldes, durante las hostilidades, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles;

III. Oculte o auxilie, hallándose bajo protección y garantía del Gobierno, a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son; o

IV. Voluntariamente ejerza un empleo, cargo o comisión al servicio de los rebeldes.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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