Artículo 305.-A quienes violen los deberes de humanidad respecto de prisioneros, rehenes de guerra o lesionados, se les impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO II
Artículo 305.-A quienes violen los deberes de humanidad respecto de prisioneros, rehenes de guerra o lesionados, se les impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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