Artículo 306.- A los servidores públicos o a los rebeldes que dieren muerte a los prisioneros después de un combate se les impondrán de diez a setenta años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
Artículo 306
TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO II
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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