Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 306

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO II

Artículo 306.- A los servidores públicos o a los rebeldes que dieren muerte a los prisioneros después de un combate se les impondrán de diez a setenta años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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