Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 304

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO II

Artículo 304.-A quienes violen la inmunidad de un parlamentario o de un salvoconducto se les impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa hasta de veinte días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por dos años. Las mismas penas se aplicarán a quienes violen la inmunidad de la Cruz Roja o instituciones similares.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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