Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 328

TÍTULO XVII · CAPÍTULO X ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 328.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario a quien, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no justifique que es legítimo el desproporcionado aumento de su patrimonio o de aquellos bienes de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado. Se aplicará la misma sanción a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley.

Además de las sanciones establecidas en este artículo, se decomisarán en beneficio del Estado aquellos bienes cuya procedencia no logre justificarse de acuerdo con la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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