Artículo 350.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad competente o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados:
I. Venda o prometa vender lotes de fraccionamiento o de lotificaciones; o II. Venda o prometa vender construcciones ubicadas en conjuntos habitacionales.