Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 350

TÍTULO XIX DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL DERECHO A LA VIVIENDA · CAPÍTULO I FRACCIONAMIENTO INDEBIDO

Artículo 350.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad competente o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados:

I. Venda o prometa vender lotes de fraccionamiento o de lotificaciones; o II. Venda o prometa vender construcciones ubicadas en conjuntos habitacionales.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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