Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 349

TÍTULO XIX DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL DERECHO A LA VIVIENDA · CAPÍTULO I FRACCIONAMIENTO INDEBIDO

Artículo 349.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad correspondiente, inicie obra de construcción de fraccionamiento o de lotificación.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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