Artículo 349.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad correspondiente, inicie obra de construcción de fraccionamiento o de lotificación.
Artículo 349
TÍTULO XIX DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL DERECHO A LA VIVIENDA · CAPÍTULO I FRACCIONAMIENTO INDEBIDO
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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