Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 375

TÍTULO XXII Delitos contra la Seguridad Pública · CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD

G.O. 24 DE AGOSTO DE 2 004

Reforma

Numero

2

ARTICULO ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 48, 53 EN SU PÁRRAFO TERCERO, 56, FRACCIÓN I, 69, 80, 85, 86,87, 88, 89, 92, PÁRRAFO ÚLTIMO, 130, 132, 143, PÁRRAFO PRIMERO, 155, PÁRRAFO SEGUNDO, 159, 160, PÁRRAFO SEGUNDO, 163, PÁRRAFO SEGUNDO, 164, 182, PÁRRAFO TERCERO, 183, PÁRRAFO PRIMERO, 185, 196, PÁRRAFO PRIMERO, 209, PÁRRAFO PRIMERO, 215, PÁRRAFO PRIMERO, 223, PÁRRAFO SEGUNDO, 227, PÁRRAFO PRIMERO, 236, 237, 263, 301, PÁRRAFO ÚLTIMO, 306,312, 352, PÁRRAFO PRIMERO, 357; Y SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL

Artículo 375. Las penas a que se refiere el artículo anterior se incrementarán hasta la mitad, cuando para la comisión de cualquiera de las hipótesis, se induzca u obligue a niñas, niños o adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo o personas adultas mayores; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.-El presente ordenamiento entrará en vigor el día primero de enero de 2004, previa publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO.-A partir de la entrada en vigor de este ordenamiento quedará abrogado el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave que inició su vigencia el 20 de octubre de 1980; y se derogarán sus reformas y adiciones subsiguientes, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Código.

Dado en el Salón de Sesiones de La LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes octubre del año dos mil tres. Felipe Amadeo Flores Espinosa, diputado presidente.-Rúbrica. Natalio Alejandro Arrieta Castillo, diputado secretario.-Rúbrica.

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos 35 párrafo segundo y 49, fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/01342, de los diputados Presidente y Secretario de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiques y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección.

Licenciado Miguel Alemán Velazco

Gobernador del Estado.

Rúbrica. NOTA DEL EDITOR:

A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y A PARTIR DEL AÑO 2010 EL LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE.

EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LA LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 2º DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, LA VERSIÓN DE ESTE CÓDIGO NO REPRESENTA UNA VERSIÓN OFICIAL CON VALIDEZ, CONTENIDO, NI EFECTOS JURÍDICOS, YA QUE LA ÚNICA VERSIÓN VÁLIDA PARA ESOS EFECTOS DE DERECHO, ES LA VERSIÓN DE DICHO CÓDIGO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIÓN PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO.

Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones al presente ordenamiento.

DECRETO 583 G.O. 03 DE AGOSTO DE 2004

Reforma numero

1

ARTICULO UNICO. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14, PÁRRAFO SEGUNDO Y 202 PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero : El presente Decreto entrará en vigor a los Quince días de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo : Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto DECRETO 864

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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