Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 55

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 55.-Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el juez penal, podrá acudir a la vía civil en los términos del código de la materia.

ARTÍCULO 55, LOS ARTÍCULOS 59, 62 Y 63; Y SE ADICIONAN LOS INCISOS A), B) Y C) A LA FRACCIÓN VI DEL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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