Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 59

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 59.-Están obligados a reparar el daño, además del responsable del delito:

I. Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallen bajo su patria potestad;

II. Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;

IV. Las empresas, los dueños o encargados de negocios o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos con motivo y en el desempeño de su servicio;

V. Las sociedades y agrupaciones, por los delitos de sus socios, gerentes o directores, en los términos en que conforme a las leyes sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;

VI. Los cooperativistas o socios en cualquiera de las formas del transporte público y escolar; y

VII. El Estado y los Municipios quedarán obligados solidariamente con sus servidores públicos, por los delitos que éstos cometan con motivo o en el desempeño de sus funciones, quedando a salvo los derechos de aquéllos para repetir.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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