Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 60

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 60.-Cuando varias personas cometan un delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el delito realizado y sus condiciones económicas y, en cuanto a la reparación del daño, la obligación se considerará solidaria.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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