Artículo 61.-La sanción pecuniaria se hará efectiva en la forma establecida por el Código de Procedimientos Penales.
Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en prisión, el reo liberado seguirá obligado a pagar la parte que le falte. El juez dictará las medidas necesarias para que no se eluda tal responsabilidad.