Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 61

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 61.-La sanción pecuniaria se hará efectiva en la forma establecida por el Código de Procedimientos Penales.

Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en prisión, el reo liberado seguirá obligado a pagar la parte que le falte. El juez dictará las medidas necesarias para que no se eluda tal responsabilidad.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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