Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 58

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 58.-En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. El ofendido o la víctima;

II. El cónyuge supérstite y los hijos menores de edad o incapaces, o cualquier dependiente económico;

III. La concubina o el concubinario que dependan económicamente del ofendido; o

IV. Los herederos del ofendido aunque no dependieren económicamente de él.

Si hay concurrencia serán preferidas, en su orden, las personas que figuran en la enumeración de este artículo, quienes directamente podrán comparecer ante el juez instructor y promover lo necesario para la cuantificación del monto, asegurar su pago y, en su caso, obtenerlo.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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