Artículo 66.-El trabajo en favor de la víctima u ofendido del delito consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones o empresas públicas o privadas, en las jornadas señaladas para el trabajo en favor de la comunidad y su retribución se aplicará en beneficio de la víctima u ofendido para la reparación del daño.
Artículo 66
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VII TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD Y DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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