Artículo 67.-La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones o empleos; la privación, en la pérdida definitiva de éstos; la inhabilitación en la suspensión temporal o definitiva para obtenerlos o ejercerlos; y la destitución, en la pérdida del empleo, cargo o comisión que se desempeñe en el servicio público.
Artículo 67
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VII TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD Y DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.