Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 69

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN

Artículo 69.-La inhabilitación será de seis meses a quince años y se computará en los mismos términos que la suspensión.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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