Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz
Artículo 70
TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN
Artículo 70.-La amonestación consiste en la advertencia que el juez hace directamente al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo para que no reincida en razón de las consecuencias legales que de tal conducta se derivan.
Todo sentenciado será amonestado en público o en privado, a discreción del juez.