Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 83

TÍTULO III DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XVII VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

Artículo 83.-Además de la hipótesis indicada en la parte final del artículo anterior, cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez podrá ordenar la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la que no excederá del tiempo de la pena o medida de seguridad materia de la condena.

La vigilancia consistirá en mantener en observación la conducta del sentenciado, a fin de ser orientado por el personal especializado que dependa de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a su readaptación social y a la protección de la comunidad. TÍTULO IV

APLICACIÓN DE SANCIONES

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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