Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 91

TÍTULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VI DE LOS DELITOS COMETIDOS EN PANDILLA O ASOCIACIÓN DELICTUOSA

Artículo 91.-Cuando se cometa algún delito en pandilla, a quienes intervengan se les aplicará hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Cuando el delito se cometa en asociación delictuosa, a quienes intervengan se les aplicarán hasta dos terceras partes más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Cuando un miembro de la pandilla o asociación delictuosa sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, el aumento de la pena será hasta de tres cuartas partes de la que le corresponda por el o los delitos cometidos, se le inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un período de diez a quince años y, en su caso, se le destituirá. CAPÍTULO VII

SUSTITUCIÓN DE PENAS

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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