Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 93

TÍTULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VII SUSTITUCIÓN DE PENAS

Artículo 93.-La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño.

Este beneficio se tramitará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, PÁRRAFO TERCERO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

No procederá la sustitución en los delitos de violencia de género.

ARTÍCULO 93, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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